jueves, 31 de diciembre de 2009
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DECRETADA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA CONTRATACIÓN HAYA TENIDO SU ORIGEN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O ADJUDICACIÓN DIRECTA.
lunes, 21 de diciembre de 2009
Es muy comun una confusion: el residente de la obra es personal de la dependencia miesntras que el superintendente es personal de la empresa contratista.
Art. 1 del Reglamento de la LOPSRM:
IV. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos;
Art. 1 del Reglamento de la LOPSRM:
IV. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos;
martes, 1 de diciembre de 2009
jueves, 26 de noviembre de 2009
jueves, 19 de noviembre de 2009
miércoles, 18 de noviembre de 2009
lunes, 16 de noviembre de 2009
jueves, 12 de noviembre de 2009
REFORMAS 2009 ADQUISICIONES.
La investigación de mercado ahora es de manera obligatoria con el fin de conocer las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado. Art. 26 párrafo sexto.
La investigación de mercado ahora es de manera obligatoria con el fin de conocer las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado. Art. 26 párrafo sexto.
miércoles, 11 de noviembre de 2009
lunes, 9 de noviembre de 2009
REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES (2009)
Tratándose de la excepción a la licitación por monto, la suma de contratos que podrán ser adjudicados en estos montos, no podrá exceder del 30% del presupuesto autorizado a la entidad para cada ejercicio presupuestario (antes era del 20%). Art. 42 LAASSP y Art. 43 LOPSRM.
Se adiciona en los dos ordenamientos, el supuesto para adjudicar directamente un contrato, cuando éste provenga de 1 procedimiento de invitación a cuando menos tres declarado desierto, si éste deriva de 1 licitación pública declarada desierta. Art. 43 LAASSP y Art. 44 LOPSRM.
Tratándose de la excepción a la licitación por monto, la suma de contratos que podrán ser adjudicados en estos montos, no podrá exceder del 30% del presupuesto autorizado a la entidad para cada ejercicio presupuestario (antes era del 20%). Art. 42 LAASSP y Art. 43 LOPSRM.
Se adiciona en los dos ordenamientos, el supuesto para adjudicar directamente un contrato, cuando éste provenga de 1 procedimiento de invitación a cuando menos tres declarado desierto, si éste deriva de 1 licitación pública declarada desierta. Art. 43 LAASSP y Art. 44 LOPSRM.
martes, 25 de agosto de 2009
Inconformidades, conciliaciones y juicio. Obra Publica.
Abogados especializados en Obra Publica????.
"los hechos se demuestran con prueba" Cicerón.
Desde los doce años tuve la oportunidad de acudir con mi hermano mayor (Ingeniero Civil) a la ejecución de una obra publica, fue muy interesante y aleccionador. Desde entonces cada verano y tiempos libres regrese innumerables veces a diversas obras en ejecución, la gente, el ambiente, los procesos constructivos me formaron y dieron gusto a mi vida. Posteriormente me involucre en la administración de la empresa, fui parte del personal que elaboraba "concursos" todavia con maquina de escribir, viaje por diversos destinos llevando "los paquetes", desde la adolescencia estuve presente en muchos fallos, visitas de obra (que se aprovechaban para mercadear), fui testigo del desechamiento de muchas propuestas así como la alegría de los fallos favorables. Se había conseguido trabajo. Posteriormente ya tuve la fuerza y posibilidad para trabajar en la obra, mano a mano con el obrero, entendiendo al destajista, aprendiendo del superintendente. ¿como con este plano se puede hacer este edificio?. Pues si, esto por increíble que parezca, es posible. Paso a paso la obra va tomando forma y nosotros somos parte de la misma; a la par no faltan los problemas: ya un trabajador demando a la empresa, por que a esta NO LE HAN PAGADO SUS ESTIMACIONES. La ejecución de la obra es un problema complejo, pero mas lo es la administración de la misma. En esos ayeres aun no entendía para que me iba a servir toda esa experiencia; pero una vez que en 1996 me gradué como Abogado por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla lo supe: voy a ayudar a las empresas constructoras en solucionar sus problemas !! el objetivo: La empresa constructora como negocio. Pelear contra las entidades, dependencias y/o organismos para lograr el cobro efectivo de las estimaciones, evitar juicios laborales y sindicales, inconformarse contra fallos "a modo", conciliar problemas técnicos de obra para evitar juicios, en casos extremos defender a la empresa contra una rescisión administrativa del contrato. Evitar los reclamos de las garantías (generalmente fianzas) y proporcionar a las Afianzadoras todos los elementos defensa para evitar los cobros indebidos. Desde 1996 a la fecha actual estas han sido nuestras actividades, aplicando la experiencia en obra publica al planteamiento claro y concreto ante los tribunales, de los cuales hemos tenido una gran variedad de criterios que son los que compartimos con ustedes en nuestros articulos que se publican en nuestro sitio:
www.despachomata.com
Atte.
Lic. Julio Cesar Mata H.
jcmata@despachomata.com
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