REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES (2009)
Tratándose de la excepción a la licitación por monto, la suma de contratos que podrán ser adjudicados en estos montos, no podrá exceder del 30% del presupuesto autorizado a la entidad para cada ejercicio presupuestario (antes era del 20%). Art. 42 LAASSP y Art. 43 LOPSRM.
Se adiciona en los dos ordenamientos, el supuesto para adjudicar directamente un contrato, cuando éste provenga de 1 procedimiento de invitación a cuando menos tres declarado desierto, si éste deriva de 1 licitación pública declarada desierta. Art. 43 LAASSP y Art. 44 LOPSRM.
lunes, 9 de noviembre de 2009
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