jueves, 31 de diciembre de 2009
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO DECRETADA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY RELATIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA CONTRATACIÓN HAYA TENIDO SU ORIGEN EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA, INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O ADJUDICACIÓN DIRECTA.
lunes, 21 de diciembre de 2009
Es muy comun una confusion: el residente de la obra es personal de la dependencia miesntras que el superintendente es personal de la empresa contratista.
Art. 1 del Reglamento de la LOPSRM:
IV. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos;
Art. 1 del Reglamento de la LOPSRM:
IV. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos;
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