Es muy comun una confusion: el residente de la obra es personal de la dependencia miesntras que el superintendente es personal de la empresa contratista.
Art. 1 del Reglamento de la LOPSRM:
IV. Superintendente de construcción: el representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos;
lunes, 21 de diciembre de 2009
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